Ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S20291/11

Norma:

ORDEN AYG/388/2011, de 25 de marzo. ORDEN AYG/546/2011, de 5 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas destinadas a las entidades asociativas agrarias, a través de las siguientes medidas de apoyo:

– Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

– Apoyar la contratación de personal técnico.

– Impulsar las actuaciones relacionadas con la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA I.–

a) Para las entidades incluidas en el apartado 1 a) del artículo 4, un máximo de 250.000 euros, sin que en ningún caso se supere la mayor de las siguientes cantidades: el valor del capital social o el 7% de la cifra de volumen de negocio del último ejercicio económico cerrado empleado en el cálculo del incremento.

b) Para los beneficiarios del apartado 1 b) del artículo 4, un máximo de 400.000 euros sin que en ningún caso se supere la mayor de las siguientes cantidades: la suma de los capitales sociales o el 7% de la suma de la cifra del volumen negocio del último ejercicio económico cerrado de las entidades intervinientes en el proceso de fusión o absorción.

c) Para los beneficiarios del apartado 1 c) del artículo 4, el máximo de ayuda será el indicado en la orden al amparo de la que se les concedió la ayuda para la primera anualidad, y para su cálculo se tendrán en cuenta los datos obrantes en el expediente de esa primera solicitud de ayuda.

LÍNEA II.– No podrá superar los 15.000 €. por año de contrato, con los siguientes porcentajes máximos sobre los costes salariales:

a) Hasta el 40% para las entidades asociativas que por sus características no tengan la consideración de PYME.

b) Hasta el 50% para las entidades asociativas que tengan la consideración de PYME.

c) Hasta el 50% en el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos con arreglo al apartado f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, cuyo extracto se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

d) Hasta el 60% en el caso de contratación de trabajadores discapacitados con arreglo al apartado g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, cuyo extracto se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

LÍNEA III.–

1.– La cuantía máxima de la ayuda para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres años, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

2.– La cuantía de ayuda para la cooperativa tractora se establece de la manera siguiente, en función del valor de producción comercializada y/o provisión de suministros previsto en el conjunto de acuerdos que celebre:

- 35.000 euros para las entidades cuyo conjunto de acuerdos suponga un valor anual previsto entre 5.000.000 y 6.000.000 euros.1.– La cuantía máxima de la ayuda para las actividades incluidas en esta línea no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres años, en virtud del Reglamento
(CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

2.– La cuantía de ayuda para la cooperativa tractora se establece de la manera siguiente, en función del valor de producción comercializada y/o provisión de suministros previsto en el conjunto de acuerdos que celebre:

- 35.000 euros para las entidades cuyo conjunto de acuerdos suponga un valor anual previsto entre 5.000.000 y 6.000.000 euros.

3.– La cuantía de ayuda para la cooperativa colaboradora se establece igualmente en función del valor de producción comercializada y/o suministros adquiridos previsto en el acuerdo al que se refiera su solicitud de ayuda, de la forma siguiente:

- 12.000 euros para las entidades cuyo acuerdo suponga un valor anual previsto entre 350.000 y 400.000 euros al año.

- 15.000 euros para las entidades cuyo acuerdo suponga un valor anual previsto superior a 400.000 e inferior a 500.000 euros al año.

- 20.000 euros para las entidades cuyo acuerdo suponga un valor anual previsto superior a 500.000 euros al año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

LÍNEA I.–

a) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o ganado y sociedades agrarias de transformación –en adelante S.A.T.– que incrementen, al menos un 30%, la cifra de su volumen de negocio entre los dos últimos ejercicios económicos con relación a la convocatoria en curso, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades, excepto aquellas que hayan obtenido subvención para los gastos subvencionables objeto de esta línea de ayuda en una o varias de las cinco convocatorias de ayudas a la promoción y fomento del cooperativismo agrario anteriores.

b) Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre y cuando se
haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

c) Entidades que solicitaron ayudas para la constitución y funcionamiento de acuerdo con las órdenes de convocatoria de los cinco años anteriores a la convocatoria en curso, y que reúnan los requisitos necesarios para seguir teniendo acceso a las ayudas de acuerdo con la presente orden de bases y la correspondiente de convocatoria en curso.

LÍNEA II.– Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas y S.A.T. que realicen la contratación de personal técnico en los campos recogidos en el artículo anterior.

LÍNEA III.–

a) Cooperativas agrarias de primer o segundo grado con un volumen de negocio superior a 10.000.000 euros en su último ejercicio contable cerrado –en adelante cooperativas tractoras–, que establezcan acuerdos comerciales con otras cooperativas agrarias comprometiéndose a la comercialización de sus producciones y/o la provisión de los suministros que precisen.

b) Cooperativas agrarias de primer o segundo grado con, al menos, 25 socios, si es de primer grado, y en todo caso un volumen de negocio superior a 1.000.000 euros en su último ejercicio contable cerrado –en adelante cooperativas colaboradoras–, que establezcan acuerdos comerciales con cooperativas tractoras comprometiéndose a que su producción sea comercializada y/o sus suministros provistos por aquéllas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

LÍNEA II.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

LÍNEA III.– Ayudas para fomentar el establecimiento de acuerdos comerciales entre entidades asociativas.

Requisitos:

LÍNEA I.–

1.º) Tener la consideración de PYME a tenor de la definición especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas cuyo extracto se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2.º) Las normas por las que se rijan las entidades deberán incluir la obligación, por parte de los socios integrantes, de cumplir las normas comunes establecidas por la entidad asociativa para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo que respecta a criterios de calidad, utilización de medios
de producción, suministros, recolección y normas de comercialización en su caso.

3.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 a) del artículo 4 deberán tener al menos 25 socios y un valor de su volumen de negocio superior a 1.500.000 euros.

4.º) Las entidades incluidas en el apartado 1 b) del artículo 4 resultantes de un proceso de fusión deberán tener al menos 50 socios y un valor de su volumen de negocio superior a 5.000.000 de euros.

5.º) En los procesos de fusión por absorción, la suma de los valores del volumen de negocio de las entidades absorbidas deberán suponer al menos el 30% del valor del volumen de negocio de la entidad absorbente.

LÍNEA II.–

1.º) Los puestos de trabajo creados deberán estar ligados a la realización de actividades económicas agrarias en el medio rural y deberán incluir un contenido inequívocamente técnico.

2.º) El puesto de trabajo creado deberá suponer un aumento neto de plantilla. El contrato será a tiempo completo y se realizará por un período mínimo de tres años, o dos años cuando la entidad asociativa solicitante tenga la consideración de PYME. A tal efecto, la entidad asociativa podrá contratar a una o varias
personas sucesivamente, respetando siempre, en cuanto al tiempo, el mínimo establecido por la legislación vigente y debiéndose realizar la nueva contratación en el plazo máximo de un mes a contar desde la baja del trabajador sustituido, debiendo comunicar el cambio efectuado al Servicio Territorial de Agricultura y
Ganadería de la provincia donde se presentó la solicitud de ayuda.

3.º) En el caso de trabajadores desfavorecidos o discapacitados, no será exigible la creación neta de empleo, siempre que el puesto vacante no lo sea como consecuencia de un despido.

LÍNEA III.–

1.º) Las entidades deberán celebrar un acuerdo bilateral de comercialización en virtud del cual la cooperativa tractora se comprometa a comercializar la producción de uno o varios productos de las cooperativas colaboradoras y estas últimas, a poner a disposición de la cooperativa tractora el volumen del
producto de que se trate y/o la adquisición de los suministros que precisen.

2.º) Los acuerdos, cualquiera que sea el solicitante de la ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener al menos 3 años de vigencia y ser previamente aprobados por los Consejos Rectores de ambas entidades.

b) Los acuerdos comerciales establecidos entre cooperativas agrarias de segundo grado con sus cooperativas socias, y los establecidos entre entidades integrantes de un mismo grupo empresarial no computarán para alcanzar la cifra establecida en los puntos 3.º y 4.º.

3.º) Cuando el solicitante de la ayuda sea una cooperativa tractora, podrá establecer acuerdos con una o varias cooperativas colaboradoras, siempre y cuando el conjunto de acuerdos que firme para acceder a la ayuda, suponga un valor de producción comercializada y/o suministros mínimo de 5.000.000 de euros al
año, y el importe mínimo de cada uno de ellos sea de 350.000 euros al año.

4.º) La cooperativa colaboradora, con independencia de los acuerdos que pudiera haber suscrito con varias cooperativas tractoras, podrá solicitar ayuda para un único acuerdo celebrado con una única cooperativa tractora, siempre y cuando el importe mínimo de este acuerdo suponga un valor de producción
comercializada y/o suministros adquiridos mínimo de 350.000 euros al año.

5.º) Cada entidad sólo podrá tener el carácter de tractora o colaboradora durante el período de vigencia del acuerdo.

6.º) Las cooperativas tractoras deberán contar con un gerente con poder notarial inscrito en el Registro correspondiente.

7.º) Además de los requisitos anteriores los beneficiarios vendrán obligados a imputar la cuantía de la ayuda recibida como aportación al Fondo de Reserva Obligatorio de la entidad.

No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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