Ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el área de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S25319/24Norma:
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como la convocatoria de dichas ayudas para:Línea de actuación 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la
transformación digital de la sociedad y la economía.
Línea de actuación 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollarán prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estratégicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.
El cumplimiento del objeto correspondiente a la línea de actuación 1 se vincula al hito CID 253, asociado a la Reforma 1 del Componente 16 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como en sus posteriores modificaciones.
El cumplimiento del objeto correspondiente a la línea de actuación 2 se vincula al objetivo CID 180, asociado a la Inversión 1 del Componente 12 del mencionado Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Dentro del marco establecido en el mencionado objetivo CID 180, estas ayudas se dirigen de forma preeminente a los sectores de la movilidad sostenible y el vehículo autónomo y conectado, por suponer una prioridad de especialización en la Comunitat Valenciana, según la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana para el periodo2021-2027.
Categorías Subvención
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Empresas: Grandes empresas o PYMES. De acuerdo con el artículo 2 del RGEC, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME» las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios
profesionales.
c) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
d) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
e) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los costes subvencionables serán los establecidos en el RGEC, con las siguientes limitaciones:a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiarán a costes marginales. Por tanto, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, así como otros gastos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas.
b) los costes del instrumental y material: en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) los costes de edificios y terrenos: está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria.
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto: La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del proyecto, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el límite establecido en la base 10 de estas bases reguladoras.
Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Como costes indirectos se podrán calcular a un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos
subvencionables debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
2. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se materialicen en el período que va desde la
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad financiada.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Requisitos:
1. No encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.2. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado interior una ayuda a la entidad beneficiaria.
3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, según lo establecido en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El momento de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago será en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9989
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9989
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento