Ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19.
Código de ayuda:
S49864/20Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de octubre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria extraordinaria de ayudas para proyectos de iniciación o consolidación de la internacionalización de las empresas de las Islas Baleares afectadas por la COVID-19, para fomentar que las empresas que se encuentran en proceso de internacionalización, en fase inicial o avanzada puedan continuar o iniciar su proyecto de internacionalización.Categorías Subvención
- Empleo
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será el siguiente:Para los proyectos de iniciación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.
Para los proyectos de consolidación a la internacionalización, se subvenciona el 50% del coste elegible presentado, con un máximo de 20.000 euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas que ejercen una actividad de comercio, servicios o industrial y que estén constituidas previamente en la fecha de publicación de esta convocatoria, que quieran iniciarse o consolidarse como empresa en el ámbito internacional, y tengan el domicilio fiscal así como realicen la actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.Requisitos:
Para empresas o autónomos con trabajadores, haber realizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas, como consecuencia del COVID-19.Para la acreditación de este requisito es necesario que se rellene la declaración responsable, además, de autorizar a la Dirección General para la comprobación de la veracidad de la declaración. En caso de no autorizar a la Dirección General, se tiene que aportar la resolución o comunicación de la autoridad competente que acredite la realización del ERTE.
Para autónomos, el cese de la actividad como consecuencia de la afectación directa o indirecta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o del Real decreto ley 10/2020, de 19 de marzo.
Para la acreditación de este requisito es necesario rellenar la declaración responsable, además de aportar la resolución por la cual se declara el cese de la actividad por fuerza mayor o por reducción de la facturación.
Para empresas o autónomos que no se encuentran incluidos en ningún supuesto anterior pero se encuentran afectados por el COVID19: Declaración responsable por la cual declaran que se encuentran afectados directa o indirectamente por el COVID-19, y por tanto se han visto obligados a cesar la actividad y/0 han reducido su facturación como mínimo en un 20%.
Documentos asociados
Boletín:
24/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
24/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento