Ayudas para proyectos de valorización y transferencia de conocimiento desarrollados por innovadores en estancias en entidades del sistema de investigación e innovación de Cataluña (Innovadors), susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Código de ayuda:

S44500/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1954/2019, de 16 de julio. RESOLUCIÓN EMC/2038/2019, de 18 de julio. RESOLUCIÓN EMC/248/2020, de 30 de enero. RESOLUCIÓN EMC/1733/2020, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes queda postergado y en breve se publicará el nuevo plazo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los proyectos deben destinarse a la realización de actividades conducentes a la creación de una spin-off o la explotación de licencias o cualquier otra forma de protección de propiedad intelectual e industrial de una tecnología o conocimiento, así como las actividades de carácter demostrativo necesarias para su validación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas ayudas los grupos de investigación de las universidades del sistema
universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación. Asimismo, el centro investigador que haya generado la investigación por transferir debe estar ubicado en Cataluña.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases, en especial la tesorería necesaria para poder asumir el pago del gasto imputable al proyecto y que generará el derecho a recibir la cofinanciación FEDER.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, adjuntar el
documento donde se indiquen los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que la institución tenga una plantilla superior a 250 personas, se debe adjuntar el plan de igualdad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

o) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en concreto, presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de
sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque hayan ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) Las personas y las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente
ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, asumirán las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las
profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionada con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan
directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es de aplicación el régimen
sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos deberá realizarse mediante la correspondiente declaración acreditativa o la declaración responsable, que se incorporará en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2019
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Boletín: 24/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7924
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