Ayudas para proyectos desenrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

Código de ayuda:

S26391/24

Norma:

ORDEN 10/2024, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar de forma anticipada para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden 10/2024, de 4 de octubre, en lo que respecta a proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos y efectúen las acciones contempladas en la Orden 10/2024, de 4 de octubre en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría;

b) que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo;

c) que sean necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención;

d) que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos;

e) que cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable;

f) que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

g) Constituyen el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el RFEMPA y en los tipos de actividad y con la intensidad de ayuda prevista en el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9999
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/10/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9953
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/12/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9999
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