Ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético.

Código de ayuda:

S67473/21

Norma:

Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre. Resolución de 18 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12:00 horas del 10 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar el desarrollo de proyectos innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento de energía en el marco de la componente 8 "Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en particular, a su Inversión 1: "Despliegue del almacenamiento energético".

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 50.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el
Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro deUniversidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector
público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

e) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán conceptos susceptibles de ayuda, en consonancia con el artículo 13 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, y detallados en el Anexo IX: detalle de los costes subvencionables, de esta convocatoria, los siguientes:

a) los costes de personal, excluyendo los gastos que se especifican en el artículo 13, apartado 3, de la orden Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre;

b) los costes del instrumental y material amortizable durante la vida del proyecto;

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes;

d) otros costes de materiales, suministros y equipos no amortizables;

e)los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales;

f) los costes de formación relativa a los principios transversales del PRTR (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 308
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/02/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
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