Ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S49064/16

Norma:

Orden de 26 de enero de 2010. Resolución de 12 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras de personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME) y de las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto, entre otros, la Investigación, el Desarrollo tecnológico y / o la Innovación.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Innovación, Investigación y Turismo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ochocientos mil euros (€ 800.000,00) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden aumentar los importes de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a. Las personas físicas y / o jurídicas privadas que respondan a la definición de pequeña o mediana empresa (PYME). Las empresas podrán acceder a las ayudas de los títulos II y III.

b. Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tengan por objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo tecnológico y / o la innovación. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a las ayudas del título III.

c. Los dos primeros tipos de solicitantes pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el que se identifique un
interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los demás.

Requisitos:

a. Deben tener una oficina o domicilio social en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

b. La actuación objeto de subvención se desarrollará en las Islas Baleares.

c. Deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

d. Las asociaciones sin ánimo de lucro deben recoger en sus estatutos actividades de Investigación, Desarrollo y / o Innovación como uno de sus objetivos.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 161
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento