Ayudas para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, para el curso académico 2005-2006.
Código de ayuda:
S57846/05Norma:
Orden de 23 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar Ayudas para sufragar gastos de transporte diario a estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, con arreglo a las bases del anexo.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas relacionadas con el objeto de la subvención.(Ver objeto para mayor información al respecto).
Requisitos:
a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social y según la redacción dada por la Ley orgánica 14/2003.b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Realizar durante el curso académico 2005-2006 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 del anexo
I de bases de la Orden de convocatoria de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y
otros estudios superiores en el curso académico 2005-2006, en alguno de los centros universitarios, o centro
superior -en el caso de estudiantes de grado superior de los estudios de régimen especial-, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Desplazarse diariamente al centro universitario desde su localidad de residencia habitual.
e) Reunir los requisitos de carácter económico establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.
f) Estar matriculada en el número de asignaturas o créditos indicados en la base 4 de esta Orden.
g) No percibir becas o cualquier otro tipo de ayuda al estudio o al transporte universitario para el curso
2005-2006.
h) La distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad donde esté ubicado el centro universitario debe ser superior a 15 km.
i) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley
4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Anexos Descargar Documento