Ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de mutualidades de previsión social y de trabajadores autónomos.

Código de ayuda:

S25019/04

Norma:

Orden 6189/2004, de 27 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de mutualidades de previsión social y de trabajadores autónomos de ámbito autonómico madrileño.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:
a) Por gastos de personal:
El tope máximo subvencionable por este concepto para todos los trabajadores por los que se solicite la ayuda es de 50.000 euros, que se calcularán de la forma siguiente:
El cálculo de la cuantía de la subvención por este concepto se realizará sobre los costes brutos anuales del trabajador.
Se aplicará el 80 por 100 sobre salarios y coste total de la Seguridad Social, se considerarán los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social de los meses solicitados.
El tope máximo por trabajador de las percepciones brutas a considerar es de 3.000 euros por cada una de las pagas.
b) Para el resto de gastos:
El cálculo de la subvención por este concepto se realizará aplicando el 50 por 100 sobre el total de gastos.
El tope máximo de subvención por este concepto es de 25.000 euros.
El importe máximo que una entidad puede llegar a obtener por todos los conceptos señalados en el artículo 4 es de 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las siguientes entidades de ámbito autonómico:
a) Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, para las actividades señaladas en la letra a).
b) Las entidades asociativas de mutualidades de previsión social, para las actividades señaladas en la letra b).
c) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos, para las actividades señaladas en la letra c).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades de ámbito autonómico:
a) Funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
b) Funcionamiento de las entidades asociativas de mutualidades de previsión social con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.
c) Funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

Los siguientes gastos generales que haya realizado la entidad asociativa tendentes a la consecución de los fines que les son propios:
a) Gastos del personal asalariado sujeto a relación laboral con la entidad solicitante, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de oficinas.
c) Reparaciones y conservación, exceptuados vehículos.
d) Primas de seguros.
e) Publicidad y propaganda.
f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g) Correo.
h) Suministros de luz, gas, agua, teléfono (no móviles).
i) Gastos de asesoramiento o consultas directamente relacionadas con la actividad de la entidad, no de los asociados.
j) Cuotas de afiliación a entidades de nivel nacional o internacional directamente relacionadas con la actividad de la entidad.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 258
Documento: Convocatoria Descargar Documento