Ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco.
Código de ayuda:
S47146/21Norma:
ORDEN de 7 de septiembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de octubre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.Categorías Subvención
- Otras
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Establecimientos Grupo III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 02:30 horasCon menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 euros.
Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.
b) Establecimientos Grupo IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 04:30 horas.
Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.
Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo, cuyo domicilio fiscal y social, así como establecimiento, se encuentren en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Requisitos:
a) Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las presente Orden que han quedado afectadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
c) Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en esta orden.
d) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de junio de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
15/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento