Ayudas para viajes de mayores a España de la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo (BOE del 5-4-2007).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38146/11

Norma:

Madrid, 6 de julio de 2011. ORDEN TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 12 horas del 27.08.2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el procedimiento abierto para el servicio de financiación parcial de los viajes de 5.000 españoles mayores residentes en Iberoamérica, Estados Unidos, Marruecos, Australia, Canadá, Rusia y Ucrania, para participar en el Programa de Vacaciones de los Mayores que lleva a cabo el IMSERSO (Programa de ayudas para viajes de mayores a España de la Orden TAS 874/2007, de 28 de marzo (BOE del 5-4-2007).

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo e Inmigración ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los viajes de 5.000 españoles mayores residentes en Iberoamérica, Estados Unidos, Marruecos, Australia, Canadá, Rusia y Ucrania, para participar en el Programa de Vacaciones de los Mayores que lleva a cabo el IMSERSO.

Requisitos:

- Las personas físicas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español residente en el exterior o retornado, en los términos que se especifican en esta Orden y en las convocatorias de los diversos programas.

b) Haber justificado debidamente, en su caso, las ayudas recibidas en convocatorias anteriores.

c) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Las personas jurídicas radicadas en España o en el exterior, solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas o subvenciones recibidas anteriormente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento