Ayudas para zonas desfavorecidas de actuación urgente para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S33573/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2007. Decreto 121/2000. Decreto 165/2006. Orden de 4 de septiembre de 2006. Resolución de 5 de septiembre de 2006. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, destinadas a zonas desfavorecidas de actuación urgente.

Para este fin se destinará un total de 650.000,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2007.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS:

Las ayudas podrán comprender hasta el 100% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables.

AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES:

El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% de su coste efectivo.

En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio, no sobrepasará los
30.000 euros en aquellos municipios de al menos 60.000 habitantes, 24.000 euros en aquellos municipios
entre 30.000 y 59.999 habitantes, 18.000 euros en los municipios comprendidos entre 10.000 y 29.999 y 12.000 euros en los municipios con habitantes inferiores a dicha cifra.

AYUDAS A LAS EMPRESAS COMERCIALES:

Para aquellas empresas que acometan las reformas contempladas en el apartado a), la subvención podrá alcanzar hasta el 30% del valor neto de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 12.000 euros por establecimiento y periodo de 3 años.

Para aquellos nuevos puntos de venta recogidos en el apartado b), la subvención podrá alcanzar hasta el 20% del valor neto de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 15.000 euros por establecimiento y periodo de 3 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Aquellos ayuntamientos ubicados en las zonas incluidas en el anexo I a esta orden.

b) Las Asociaciones de comerciantes zonales que desarrollen su actividad en los municipios recogidos en el
anexo I a esta Orden y que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda se hallen inscritas en el
Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto
148/1997, de 17 de junio.

c) Las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs) cuya actividad principal, en cuanto al volumen
de negocio, sea comercial.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS:

Inversiones en infraestructuras urbanístico-comerciales desarrolladas en los ejes de centralidad comercial del municipio y dirigidas específicamente a la peatonalización de calles comerciales, transformación de viales en zonas de coexistencia, adquisición de mobiliario urbano, adecuación del alumbrado público e implantación de señalética comercial.

Se considera subvencionable el coste de ejecución material de obras desde la cota 0, quedando por tanto
exceptuados los movimientos de tierra, demoliciones y cualquier otra actuación o infraestructura bajo dicha cota.

Los proyectos de inversión podrán comprender aquellas inversiones realizadas desde el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2009.

AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES:

1.– La organización de actividades de formación cuyos contenidos se direccionen a la mejora de la gestión
empresarial, atención al cliente y escaparatismo. Estas actividades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sus destinatarios sean empresarios comerciales y/o personal empleado en aquéllas.
b) Que el desarrollo de la actividad se financie en un mínimo del 20% del coste total mediante los ingresos
obtenidos en concepto de cuota de inscripción a pagar por los participantes.
c) Que cuenten con una asistencia mínima de 12 empresas comerciales.

2.– La realización de actividades de comunicación, animación y promoción comercial.

3.– Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente.

AYUDAS A LAS EMPRESAS COMERCIALES:

a) La reforma y modernización de elementos de exposición externos (escaparates), los cambios de rotulación del establecimiento y la reforma de la superficie de venta de aquellos establecimientos comerciales que estén desarrollando actividad comercial y situados en zonas residenciales de los municipios establecidas en el anexo I de la presente Orden.

b) La implantación de nuevos puntos de venta comerciales ubicados en zonas residenciales de las poblaciones establecidas en el anexo I.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2006 de la
Consejera de Industria, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia, y observar lo dispuesto en los artículos 8.1 y 15 de la citada Orden reguladora.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125 ZK
Documento: Decreto 121/2000. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175 ZK
Documento: Modificación del Decreto 121/2000. Descargar Documento
Boletín: 14/09/2006
- Nº 176 ZK
Documento: Desarrollo programa ayudas a zonas desfavorecidas Descargar Documento
Boletín: 15/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177 ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 12/02/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Aumento de recursos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento