Ayudas periodicas de insercion y proteccion social.
Código de ayuda:
S01164/08Norma:
Orden de 26 diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Abierto hasta la publicación de una nueva orden reguladora.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Tienen la consideración de ayudas periódicas de inserción y protección social las que se conceden con estecarácter para proporcionar apoyo económico temporal a aquellas familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar o hubiera llevado a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo y hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.
Categorías Subvención
Juventud
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas por benefi ciario, no podrá superar el porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente determinado en el apartado 4.1.2. de este artículo para establecer el nivel de ingresos de los diferentes tipos de unidades de convivencia.La cuantía mínima de la ayuda a reconocer será, en cualquier caso, de 60 euros mensuales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas periódicas de inserción y protección social:- Los menores de dieciséis años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
- Los menores con edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años, cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen o se incorporen a una actividad formativa debidamente acreditada.
2. Podrán ser perceptores de estas ayudas:
- Los padres o tutores legales.
- Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida a los benefi ciarios.
- En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondiente de la misma que tengan asumidas las competencias en materia de menores, designará al perceptor.
3. Podrán ser solicitantes los padres o tutores legales.
Documentos asociados
Boletín:
07/01/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento