Ayudas periodicas para personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S01146/08

Norma:

Orden de 26 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Abierto de forma permanente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tendrán la consideración de ayudas periódicas para personas con discapacidad, las que se concedan con carácter periódico (mensual) a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial que precisen determinados tratamientos o servicios que deban ser dispensados u obtenidos periódicamente.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Rehabilitación:

1.1. Estimulación precoz y rehabilitación médico-funcional Fisioterapia (mensuales): hasta 180 €
Psicomotricidad (mensuales): hasta 180 €
Terapia del lenguaje (mensuales): hasta 180 €
Conjunto de tratamientos (mensuales): hasta 350 €
1.2. Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales): hasta 180 €.

2. Asistencia especializada:

2.1. Prestación permanente de Servicios personales: hasta 300 € (mensuales).
2.2. Asistencia institucionalizada en centros de atención especializada para minusválidos. En régimen de internado: hasta 400 € (mensuales).

3. Ayudas complementarias:

3.1. Transporte para tratamientos (mensuales): hasta 100 €
3.2. Transporte especial (mensuales): hasta 200 €
El importe a abonar en concepto de kilometraje en aquellos casos en los que el transporte para asistir a tratamientos sea realizado por medios propios del interesado será el establecido por Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS.

4. Límites:
No se concederán ayudas inferiores a 50 €/mes para las prestaciones contempladas en el apartado 1 de este artículo ni tampoco ayudas inferiores a 60 €/mes para los supuestos incluidos en el apartado 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas afectadas por una discapacidad con valoración igual o superior al 33% de porcentaje total de minusvalía que no sean benefi ciarias de otras ayudas de análoga naturaleza.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas afectadas por una minusvalía inferior al 33% de porcentaje total, en aquellos casos en los que se justifique que, de no recibir el tratamiento u obtener el servicio para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su estado.

3. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

4. Podrán ser perceptores:

4.1. Las personas con discapacidad.
4.2. Los representantes de las personas con discapacidad.
4.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras, (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

Requisitos:

Para la concesión de estas ayudas se requerirá:

1. Residir habitualmente en la Región de Murcia,
2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia en la fecha de la solicitud.
3. No percibir o tener derecho a percibir otras ayudas para la misma fi nalidad que, en su conjunto y con la adición de la ayuda de que es objeto la presente convocatoria, superen los importes máximos establecidos para cada tipo de ayuda.
No se considerarán como tales el subsidio por ayuda de tercera persona, ni los complementos por necesidad de otra persona de las pensiones no contributivas de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo, así como el complemento de las pensiones de gran invalidez hasta el importe del complemento de igual naturaleza establecido para las pensiones no contributivas de invalidez.
4. Imposibilidad de obtener el servicio o tratamiento para el que se solicita la ayuda, a través de otros servicios públicos o privados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 80% del S.M.I vigente, incluidos los ingresos de la persona benefi ciaria. Cuando la unidad familiar esté formada por dos miembros el límite se elevará hasta el 100% del S.M.I. y cuando esté constituida por un solo miembro alcanzará el 150% del S.M.I.
Excepcionalmente, para la prestación permanente de servicios personales, cuando en la unidad familiar hubiera más de un miembro en el que concurran los requisitos establecidos en este artículo y en los artículos 3 y 6.4, el límite de la renta per cápita de la unidad familiar se incrementará en un 20 % por cada uno de ellos.
6. No disponer de bienes muebles o inmuebles, salvo vivienda habitual sobre los que se posea un derecho
de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, cuyos límites máximos serán establecidos por el baremo publicado como anexo en la presente Orden.
7. Tener dictaminada la minusvalía exigida para la ayuda que se solicite, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
8. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas que será establecida por resolución del titular de la Dirección Gerencial y se derivará de la aplicación del baremo establecido en el Anexo II de esta orden.
9. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de inmigrante o de hijo de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia.
10. En el supuesto de que la persona solicitante sea refugiada, deberá ostentar dicha condición y acreditarlo o reunir los requisitos para obtenerla.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento