Ayudas personales en regimen de concurrencia competitiva para la adquisicion de libros o material escolar.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S22991/13

Norma:

Torrelavega, 7 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas personales en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de material escolar en las etapas de educación preescolar (2 años) y educación infantil (3 a 5 años) del curso 2013-2014.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima que se podrá conceder a cada persona física o unidad familiar será de noventa (90,00) euros por hijo. A estos efectos y de conformidad con el artículo 45.2 de la Ordenanza, la resolución de Alcaldía aprobatoria de estas bases lleva implícita la determinación de la cuantía máxima de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres o tutores de los menores de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a la adquisición de material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores que estén sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes.

Requisitos:

A. Ser mayor de edad o menor emancipado.

B. Residir de forma efectiva en Torrelavega y estar empadronado en el Ayuntamiento.

C. Tener escolarizados los menores en centros de educación de Torrelavega.

D. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fin.

E. Carecer de bienes, a excepción de:

— La vivienda habitual cuyo valor no supere los sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, fijado por resolución de Alcaldía número 2006001277 a la vista de los valores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el informe de servicios económicos municipales.

— Un vehículo, con una potencia fiscal máxima de 15,99 HP y una carga máxima de 1.500
kilogramos. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los vehículos que tengan una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos en los que el interesado acredite que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento