Ayudas personales en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros o material escolar para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S26037/14

Norma:

Torrelavega, 27 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de libros o material escolar, se viene convocando por el Ayuntamiento al amparo de las competencias en materia de servicios sociales, ahora modifi cadas con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima que se podrá conceder a cada persona física o unidad familiar será de noventa (90,00) euros por hijo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a la adquisición de material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores que estén sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes.

Requisitos:

A. Ser mayor de edad o menor emancipado.

B. Residir de forma efectiva en Torrelavega y estar empadronado en el Ayuntamiento.

C. Tener escolarizados los menores en centros de educación de Torrelavega.

D. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fin.

E. Carecer de bienes, a excepción de:

— La vivienda habitual cuyo valor no supere los sesenta y cinco mil (65.000,00) euros, fijado por resolución de Alcaldía núm. 2006001277 a la vista de los valores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el informe de servicios económicos municipales.

— Un vehículo, con una potencia fi scal máxima de 15,99 HP y una carga máxima de 1.500 kilogramos. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los vehículos que tengan una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos en los que el interesado acredite que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento