Ayudas por cese o reducción de actividad dirigidas a autónomos/as, empresas y tejido empresarial de Hoyo de Manzanares, siempre y cuando hayan visto afectada su actividad a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Código de ayuda:
S17400/20Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de mayo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 2.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es remediar situaciones de emergencia vinculadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia debido al impacto económico del COVID-19 en el municipio de Hoyo de Manzanares.Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La modalidad de ayuda será la entrega de una cantidad fija, a determinar en la resolución de otorgamiento de la subvención, a los autónomos y empresas del municipio que cumplan con los requisitos establecidos y conforme el siguiente desarrollo:— Por cese de actividad completa (autónomos y empresas): 1.000 euros.
— Por cese parcial de actividad según reducción de facturación:
Reducción del 25% al 50%: 300 euros. Reducción del 51% al 75%: 500 euros. Reducción de más del 75%. 750 euros.
— Por gastos asociados al establecimiento en el que se presta la actividad y suministros (independientemente del número de locales): 1.000 euros
— Por número de empleados:
Si la empresa no se ha acogido a un ERTE: 400 euros por trabajador, hasta un máximo de 2.000 euros.
Si la empresa se ha acogido a un ERTE: 150 euros por trabajador, hasta un máximo de 750 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Estas ayudas por cese o reducción de actividad están dirigidas a autónomos/as, empresas y tejido empresarial de Hoyo de Manzanares siempre y cuando hayan visto afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Requisitos:
1. Tener el domicilio fiscal en Hoyo de Manzanares antes del 14 de marzo de 2020.2. Acreditar que se tiene actividad durante los seis meses anteriores al 14 de marzo de 2020.
3. Acreditar que la actividad se desarrolla, al menos en un 50 por 100, en el municipio de Hoyo de Manzanares.
4. Justificar que la actividad se ha visto afectada por el COVID-19:
a) Por cese total de actividad.
b) Por reducción en la facturación.
5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. En base a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, la cual indica que, por la naturaleza de la subvención se puede exceptuar por su normativa reguladora, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, y, no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen, se exceptúa de: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7. El Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante no tenga deudas con la Recaudación Municipal.
En caso de existir deuda, se exigirá que se haya solicitado el aplazamiento.
8. Compromiso de que la actividad tiene que continuar un mínimo de 12 meses desde la concesión de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 112
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 112
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento