Ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S33437/23

Norma:

Orden TED/918/2023, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar aquellos proyectos vinculados a los objetivos generales de la medida C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua», submedida 1.a) mejora y utilización de los recursos hídricos, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, del objetivo CID #79, denominado «Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos» del PRTR, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y, específicamente, el hito CID #79 ter, «Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) Transferencias», incluido en la adenda al PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2023, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 100.000 hectáreas beneficiadas por el kit digital del regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al artículo 87.2 o 56.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.

e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se
incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones.

f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deberán de cumplir uno o varios de los objetivos específicos siguientes para poder recibir las ayudas objeto de estas bases:

a) Mejora en el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua.

b) Mejora en la gestión del agua en las explotaciones de regadío, minimizando su consumo, así como un impulso en la correcta gestión de las pérdidas y de los retornos de regadío.

c) Mejora en el empleo de fertilizantes y plaguicidas y acciones encaminadas a la implantación de una producción agraria integrada y sostenible.

d) Mejora en la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y, en general, en la productividad de las mismas.

Requisitos:

a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en la Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Que cumplan los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas bases y en la convocatoria.

c) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en la fecha establecida en la convocatoria, que se corresponderá, de forma general, como umbral mínimo de veinticuatro meses y un umbral máximo que no supere el 1 de junio de 2026, siendo, no obstante, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 22 de marzo de 2022, fecha de aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto Estratégico para la recuperación y Transformación Económica para la digitalización del ciclo del agua, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria.

e) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.

f) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.
La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento