Ayudas por daños causados en producciones agricolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17073/13

Norma:

Orden AAA/894/2013, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para establecer la cuantía de la subvención que puede corresponder a cada asegurado solicitante de estas ayudas, se aplicará una franquicia absoluta del 20 % y una cobertura máxima del 80 % de los daños ocasionados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial descrito en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los daños referidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

También podrá percibirse subvención por las pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.

Asimismo, serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento