Ayudas por desplazamiento estudiantes de Formentera
Código de ayuda:
S17391/10Norma:
Formentera, 16 de marzo de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar parte del coste del desplazamiento, de los alumnos de la isla de Formentera por el curso académico 2009-2010, que se desplace y resida fuera de su domicilio familiar para realizar estudiosuniversitarios, ciclos formativos, educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas que no se imparten en Formentera.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Formentera (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Ciento cincuenta euros (150 euros), para los estudiantes que cursen sus estudios en Ibiza, siempre que lo disponible en la partida presupuestaria prevista a tal efecto lo permita. En caso contrario, el importe mínimo se obtendrá haciendo un prorrateo a partes iguales, en función del número de solicitantes.Cuatrocientos cincuenta euros (450 euros), para los estudiantes que cursen sus estudios fuera de las islas Pitiusas, siempre que el disponible en la partida presupuestaria prevista al efecto lo permita. En caso contrario, el importe mínimo se obtendrá haciendo un prorrateo a partes iguales, en función del número de solicitantes.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Aquel alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que curse estudios universitarios en centros propios de universidades públicas o privadas o en centros adscritos a ellas.2. Aquel alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que curse Ciclos Formativos o Educación postobligatoria reglada fuera de la isla siempre que éstos no se puedan cursar en Formentera.
3. Aquel alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que cursen enseñanzas artísticas: estudios de música, danza, arte dramático y estudios superiores de artes plásticas y de diseño. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Requisitos:
Es requisito indispensable para ser beneficiario/a haber aprobado, como mínimo, un 50 % de los créditos mínimos exigidos del último curso realizado. En este sentido, las personas solicitantes deberán aportar un documento acreditativo de las notas obtenidas correspondientes al curso anterior, juntamentecon la programación completa del plan de estudios.
Así mismo, se deberá justificar que para el curso 2009-2010 la persona solicitante se ha matriculado, como mínimo, del 50 % del total de créditos previstos para el curso.
Documentos asociados
Boletín:
20/03/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento