Ayudas por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S28919/09Norma:
Orden de 27 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud, por asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud, así como las ayudas previstas para financiar los gastos de funcionamiento de asociaciones juveniles, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2009.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las modalidades comprendidas en el artículo 2, número 1, apartado a), y en el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de seis mil cincuenta euros (6.050 €) y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto o actividad presentada, cuando ésta sea superior a seis mil cincuenta euros (6.050 €).Para el caso de las ayudas previstas para los grupos de corresponsales juveniles, es decir, las establecidas en el artículo 4, número 1, apartado c), la cuantía máxima de la subvención a otorgar a cada grupo beneficiario no podrá ser superior a tres mil euros (3.000 €).
En la modalidad comprendida en el artículo 2, número 1, apartado b), es decir, las ayudas previstas para gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles, el importe máximo de la subvención a conceder por entidad beneficiaria, en ningún caso podrá ser superior al 25% de los referidos gastos previstos realizar por la entidad para el año 2009, hasta un máximo de seis mil cincuenta euros (6.050 €).
Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que tengan sede en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación:a) Asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas.
b) Asociaciones u organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local, que tengan constituidas secciones juveniles.
c) Grupos de corresponsales juveniles.
d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro y, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 2.1.a).
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las entidades o personas miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del solicitante.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de ayudas los gastos corrientes de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidos preferentemente por entidades juveniles, que tengan previsto su inicio o su desarrollo durante el año 2009 y por las entidades enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:
1. Emancipación (Empleo y Vivienda).
2. Participación y Voluntariado.
3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).
4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
5. Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).
b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades enumeradas en el artículo anterior y que realicen actividades y proyectos dirigidos al colectivo juvenil, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden y que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los grupos de corresponsales juveniles.Las asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 número 2 del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a ochenta, en el caso de entidades de ámbito regional y de treinta para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de sus miembros deben ser jóvenes, menores de treinta años, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las secciones juveniles de otras entidades deberán reunir los requisitos señalados en los apartados a) y c) del número anterior y tener la entidad de la que dependan sede en Andalucía. Asimismo, las entidades de las que dependan habrán de estar legalmente constituidas y registradas.
Los grupos de corresponsales juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que la constitución del grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Que el grupo esté formado por un mínimo de cuatro corresponsales juveniles.
c) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.
d) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.
Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de intervención con jóvenes, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y registradas.
c) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir y mantener los requisitos exigidos en los números anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período de realización del proyecto, actividad o gasto de funcionamiento objeto de subvención.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
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