Ayudas por el nacimiento y adopción mediante convocatoria abierta en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S10391/22Norma:
Resolución de 24 de febrero de 2022.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular del régimen de concesión de ayudas a personas física que tengan su residencia legal en el Principado de Asturias por nacimiento o adopción (nacional o internacional) de hijos.La finalidad de la ayuda es el apoyo a la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y concurrir a la convocatoria las personas físicas queresidan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento o adopción, exista
una convivencia efectiva y demostrable con el menor, y que cumplan con los requisitos.
Requisitos:
a) Estar empadronado en algún concejo del Principado de Asturias durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos anteriores la fecha de presentación de la solicitud.b) El hijo nacido o adoptado en el año de la convocatoria, deberá de estar empadronado junto con su progenitor solicitante en algún concejo del Principado de Asturias.
c) Disponer de unos ingresos fiscales anuales por unidad familiar inferiores a lo que se señale en la
convocatoria.
d) Solo podrá ser beneficiario por hijo, uno de los progenitores o adoptantes.
e) En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos/as, de acuerdo con lo
establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
Sólo será aceptada una solicitud por cada hijo, siendo desestimadas todas aquellas presentadas con
posterioridad a una solicitud anterior que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Documentos asociados
Boletín:
25/02/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento