Ayudas por el que se establece un programa de financiacion prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Modificación.- Tipo interés máximo.
Código de ayuda:
S36446/11Norma:
DECRETO 19/2007, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
La Convocatoria estará abierta durante todo el ejercicio.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer mediante el presente Decreto la concesión de ayudas en forma de apoyo financiero destinadas a facilitar el acceso de nuestras empresas a la financiación, mejorar su estructura económico-financiera y su competitividad.Categorías Subvención
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención, que tendrá la forma de bonificación de intereses en la operación formalizada, se especifica para cada línea concreta.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la recomendación 2003/361/CE, y que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma dentro de las actividades consideradas subvencionables.No obstante, también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas empresas privadas que no teniendo la consideración de Pequeña y Mediana Empresa, sean susceptibles de obtener subvención subvención por las líneas de Incentivos Industriales Extremeños, Incentivos Agroindustriales Extremeños o Incentivos Económicos Regionales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
• A) Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones.• B) Línea de Financiación de Operaciones de Leasing.
• C) Apoyo al Sistema de Garantías Recíprocas.
Requisitos:
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.2. Iniciar las inversiones proyectadas una vez recibida la comunicación de elegibilidad a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto.
3. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. En el caso de proyectos de inversión para la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura este porcentaje se elevará hasta el 40%.
4. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente.
5. Para los proyectos afectados por restricciones sectoriales por la normativa comunitaria se deberán cumplir asimismo los siguientes condiciones:
a) Las establecidas para las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidas en la línea autonómica que se establezca al efecto.
b) Las establecidas para las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, en la línea de Incentivos Agroindustriales
Extremeños.
6. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.
2. Iniciar las inversiones proyectadas una vez recibida la comunicación de elegibilidad a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto.
3. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. En el caso de proyectos de inversión para la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura este porcentaje se elevará hasta el 40%.
4. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente.
5. Para los proyectos afectados por restricciones sectoriales por la normativa comunitaria se deberán cumplir asimismo los siguientes condiciones:
a) Las establecidas para las inversiones en la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidas en la línea autonómica que se establezca al efecto.
b) Las establecidas para las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, en la línea de Incentivos Agroindustriales
Extremeños.
6. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones: a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
Documentos asociados
Boletín:
13/02/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
29/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Extinción periodo vigencia. Descargar Documento
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Boletín:
05/01/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Tipo interés máximo. Descargar Documento
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