Ayudas por indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas de Castilla-La Mancha en la campaña 2004.
Código de ayuda:
S04173/04Norma:
Orden de 29-01-2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la normativa para solicitar la indemnización compensatoria por zona desfavorecida.Las zonas desfavorecidas de Castilla-La Mancha, para esta Orden, comprenden las zonas de montaña, las zonas de despoblamiento y las zonas sometidas a dificultades medioambientales.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin determinar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) La persona física, titular de una explotación agraria individual; en éste supuesto únicamente se concederá una indemnización por explotación.b) La persona física, socio de una Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Concesión de indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, para asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, conservar el campo, y mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.Requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agrariacalificada como prioritaria, bien a titulo individual o como socio de una Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa.
b) Tener la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas relacionadas en su solicitud unificada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
c) Residir en el término municipal en que radique la explotación por la que se solicita la indemnización compensatoria o en alguno de los municipios limítrofes, enclavados en zona desfavorecida.
d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que solicite por primera vez la indemnización, salvo en los casos de jubilación, causas de fuerza mayor, o trasferencia de explotación.
e) Comprometerse formalmente a ejercer su actividad agraria empleando métodos de Buenas Prácticas Agrarias en toda su explotación.
Documentos asociados
Boletín:
16/02/2004
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 22
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 22
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