Ayudas por la Adquisicion de Viviendas Usadas, previstas en el R. D. 2066/2008 de diciembre.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S20537/12Norma:
Ceuta, a 31 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria de las ayudas a la adquisición de viviendas usadas correspondiente al programa de 2012 establecido en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta con el Ministerio de Vivienda , en régimen de concurrencia competitiva, y que están destinadas a la adquisición de viviendas usadas para constituir la residencia habitual y permanente del adquirente y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta , conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008 de diciembre, el Convenio referido y la normativa que lo desarrolle, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El tipo, importe y forma de abono de las ayudas son las establecidas en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre y las establecidas en el Convenio suscrito por la Ciudad y el Ministerio de Vivienda, publicadopor Resolución de la Subsecretaría del mismo, de fecha 22 de mayo de 2009 (BOE nº 156 de 29 de
junio de 2009).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de viviendas usadas para constituir la residencia habitual y permanente del adquirente y, en su caso, la unidad familiar de la que forme parte, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta , conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008 de diciembre, el Convenio referido y la normativa que lo desarrolle, así como a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.Requisitos:
1.- Los establecidos con carácter general para los demandantes de vivienda y fi nanciación establecidasen el artículo 3 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.
2.- Los establecidos en con carácter especial para este tipo de ayudas en el artículo 40 del Real Decreto
2066/2008 de 12 de diciembre.
A estos efectos los solicitantes deberán acreditar ingresos familiares mínimos de 1,5 veces el IPREM
y máximos de 6,5 veces el IPREM.
3.- La superfi cie útil de la vivienda no podrá ser superior a 90 m2 útiles.
4.- El precio máximo de adquisición no podrá ser superior al resultante del siguiente cálculo:
Superfi cie útil de vivienda x Módulo Básico.
Nacional x 1,6 x 1,3. (Módulo Básico Nacional = 758 euros).
En caso de que la vivienda cuente, como anejo inseparable de la misma con garaje y/o trastero, y dicha
condición conste así registralmente, el precio de los mismos no podrá ser superior al resultante del siguiente cálculo:
Superficie útil de garaje x (Módulo Básico Nacional x 1,6 x 1,3) x 0,6.
5.- Los interesados seleccionados deberán obtener el visado del contrato de opción de compra o
compraventa conforme a lo establecido en estas Bases.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2012
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5162
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5162
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento