Ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.

Código de ayuda:

S00928/20

Norma:

Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre. Resolución de 21 de julio de 2020. Resolución de 17 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Oferta tecnológica: Hasta el 5 de octubre de 2020. Inteligencia artificial: Hasta el 1 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de ayudas al desarrollo de la oferta tecnológica basada en tecnologías habilitadoras digitales.

b) Programa de ayudas al desarrollo innovador de contenidos digitales.

Requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

d) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

e) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

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