Ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S38473/20Norma:
ORDEN de 9 de julio de 2020. Orden de 23 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Del 7 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 9 de julio de 2020, por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
A) Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas.B) Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:
— fincas de propiedad particular de dos o más viviendas;
— edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
— empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW;
— edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Salas aquellas reformas de instalaciones térmicas para producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria con generadores de calor que no utilicen gas natural realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores deberán ser siempre de condensación. Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.Documentos asociados
Boletín:
23/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
19/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín:
19/08/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento