Ayudas por nacimiento o adopcion de hijos - Convocatorias 2008.

Código de ayuda:

S15273/08

Norma:

Resolución de 5 de marzo de 2008. Resolucion de 4 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

En función del ámbito temporal de los nacimientos y adopciones, 1ª:hasta el 20/03/08. 2ª:hasta el 20/07/08. 3ª:hasta el20/11/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen por objeto mejorar económicamente las condiciones de todas las familias en las que se produzcan nuevos nacimientos o adopciones en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria, por el procedimiento de convocatoria
pública en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda, por cada hijo nacido o adoptado por las personas beneficiarias, será determinado en la convocatoria de las ayudas. En todo caso, su concesión está condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y no superará los quinientos (500) euros por cada hijo o hija.

En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán de la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el crédito así autorizado se distribuirá entre los diferentes procedimientos de selección sucesivos que se determinen en la convocatoria, de modo que resuelto uno y no agotado el importe máximo a otorgar, se
traslade la cantidad no aplicada al siguiente procedimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la ayuda, será beneficiario el otro progenitor.
b) En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la ayuda, será beneficiario el otro adoptante.

Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquélla que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción y que tenga su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
La situación de residencia se determinará para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.

Requisitos:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución y finaliza en los términos que a continuación se detallan, en función del ámbito temporal de los nacimientos y adopciones amparados por cada convocatoria:

Primera convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes para los nacimientos o adopciones acaecidos, según lo establecido en las bases reguladoras, entre el 1 de julio de 2007 y el de 29 de febrero de 2008 concluye el 20 de marzo de 2008.

Segunda convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes para los nacimientos o adopciones acaecidos, según lo establecido en las bases reguladoras, entre el 1 de marzo de 2008 y el 30 de junio de 2008 concluye el 20 de julio de 2008.

Tercera convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes para los nacimientos o adopciones acaecidos, según lo establecido en las bases reguladoras, entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de octubre de 2008 concluye el 20 de noviembre 2008.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 351
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento