Ayudas por urgente necesidad.

Código de ayuda:

S06737/15

Norma:

En Alguazas.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del procedimiento de concesión de prestaciones económicas no periódicas municipales a familias e individuos, que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no puedan afrontar esta situación con la red de recursos de análoga naturaleza y derechos existentes en ese momento.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Alguazas (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas concedidas en un año por familia o persona, vendrá dada por las características socio-económicas de la familia o persona, la necesidad a cubrir y la valoración de el/la Trabajador/a Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las familias e individuos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Asistencia farmacéutica, ayuda para fármacos de elevado coste, con el fin de cubrir los gastos que no cubra la Seguridad Social.

2.- Ayudas técnicas sanitarias (gafas, plantillas, audífonos…) no cubiertas por otros organismos públicos o privados.

3.- Ayudas para alimentación:

a) Ayuda económica para comedores escolares.

b) Ayuda económica para compra de alimentos.

4.- Alojamientos temporales urgentes no superiores a siete días, en situaciones de malos tratos, de abandono de la familia, cuando la persona no tenga donde dormir o no le sea posible el acceso a otros recursos.

5.- Otras ayudas:

a) Pago de recibos de luz con inminente aviso de corte.

b) Pago de recibos de alquiler.

c) Pago de recibos de agua con inminente aviso de corte.

d) Ayudas para equipamiento básico (ropa, mobiliario, enseres...)

e) Ayudas en situación de catástrofe o accidente.

f) Reparación de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad.

6.- Becas de material escolar.

7.- Ayudas para desplazamientos: viaje a alguna ciudad donde tenga que realizar algún tipo de gestión necesaria.

8.- Cualquier otra ayuda no recogida en los apartados anteriores y considerada de carácter básico para el desarrollo socio-sanatario de la persona solicitante y/o unidad familiar.

Requisitos:

a) Estar empadronado en Alguazas con seis meses de antelación.

Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en los que el/la Trabajador/a Social acredite la urgencia, se podrá eximir del plazo de empadronamiento.

Los inmigrantes sólo podrán solicitar estas ayudas si tienen permiso de residencia.

b) Tener una renta per cápita, en cómputo anual, inferior al 40% del salario mínimo interprofesional, y en cualquier caso no superar el doble del mismo.

Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía fijada por el Gobierno para pensiones no contributivas de ese año.

c) Que el solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales urgentes para atender su necesidad.

d) Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante informe técnico de la Trabajadora Social.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2015
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento