Ayudas previas a la jubilacion ordinaria de trabajadores afectados por procesos de reestructuracion de empresas.

Código de ayuda:

S20555/08

Norma:

Orden EMP/30/2008, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2008 la convocatoria de ayudas previas a la jubilación ordinaria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones de trabajo fundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos en la presente Orden y hasta que
alcancen la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de
cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a estas ayudas las empresas afectadas por procesos de reestructuración fundamentados
en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, resultando beneficiarios de las mismas los trabajadores que, afectados por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos, siempre que los mismos, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación
en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo, y tengan 60 años de edad, real o teórica, por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda sólo podrá solicitarse hasta un máximo de cinco años. Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos años se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de aumento del índice de precios al consumo del año en que tenga efectividad.

Las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la cuantía señalada en
el número anterior, siempre que el exceso resultante sea abonado íntegramente por aquéllas. A petición de las empresas, estos complementos podrán ser capitalizados conjuntamente con las ayudas, en cuyo caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social:

Durante el período de percepción de ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a efectos de continuar cotizando por él por el tipo correspondiente a contingencias comunes establecido para el año de efectividad de la ayuda. La base inicial de cotización del período se determinará tomando el promedio de las últimas seis bases cotizadas por contingencias comunes anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda. Cuando se trate de trabajadores encuadrados en un régimen especial de Seguridad Social en el
que se cotice para la contingencia de jubilación por una base diferente a la de contingencias comunes, se tomará como referencia el promedio de las bases correspondientes a la citada contingencia por la que se cotizó.

La base de cotización obtenida se actualizará acumulativamente a partir del segundo año de percepción en
el porcentaje de incremento que se fije para la actualización de ayuda sin que en ningún caso fuese superior a la base máxima vigente en cada momento para el grupo de la categoría profesional de que se trate.

Cuando los trabajadores accedan al sistema de ayudas después de un período de desempleo, la base de cotización inicial se actualizará teniendo en cuenta la evolución que hayan experimentado las bases máximas de cotización del régimen general de la Seguridad Social durante aquel período.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento