Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.
Código de ayuda:
S51400/17Norma:
Real Decreto 3/2014, de 10 de enero. ORDEN de 27 de agosto de 2014. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2015. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016. Resolución de 9 de octubre de 2017. ORDEN de 22 de mayo de 2018. RESOLUCIÓN de 19 septiembre de 2018. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021..Plazo de Solicitud:
Subvenciones de carácter permanente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento, para la Comunidad Autónoma de Galicia, de normas de carácter permanente para la gestión del procedimiento de las ayudas previstas en el Real decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.Categorías Subvención
- Empleo
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Importe de 404.714,64 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que cumplan los requisitos establecidos.Requisitos:
1. Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma que en cada caso resulte de aplicación de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento, prevista en el artículo 6.1. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda, salvo lo previsto en el artículo 8.2, haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro misma, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo. Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
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22/11/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
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26/11/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
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