Ayudas previstas en el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prision preventiva - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S31655/06Norma:
ORDEN de 25 de junio de 2008. ORDEN de 19 de abril de 2007. DECRETO 153/2006, de 18 de julio. RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006. ORDEN de 4 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2009, la cantidad de doscientos veinticinco mil ochenta y un (225.081,00) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009..Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Transporte
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe señalado anteriormente se puede ver incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse, con carácter previo a la resolución de las ayudas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas objeto del presente Decreto, y con el siguiente orden de preferencia:a) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.
b) Los hijos e hijas.
c) Los progenitores.
d) Los hermanos y hermanas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para la presente convocatoria del año 2009, los desplazamientos subvencionables serán los efectuados enel año 2007.
Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido
Decreto 153/2006, de 18 de julio.
Requisitos:
Sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas:a) cuyos ingresos anuales no superen el triple del salario mínimo interprofesional.
b) que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al uno de enero del ejercicio económico anterior a la correspondiente convocatoria de las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
04/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168 ZK
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
31/01/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 22
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Boletín:
02/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 166
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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