Ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S43364/06Norma:
ORDEN de 24 de septiembre de 2007. ORDEN de 20 de octubre de 2006. Decreto 50/1997, de 11 de marzo. DECRETO 367/1995, de 11 de julio. ORDEN de 11 de junio de 2008. ORDEN de 5 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar la ejecución de las actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo dentro de un proyecto de cooperación o de un proyecto individual, tal y como se definen en la Orden.Las ayudas irán dirigidas a financiar la ejecución de las actividades subvencionables definidas en el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará aplicando sobre los gastos subvencionables losporcentajes establecidos en el artículo 9 del Decreto 367/1995, de 11 de julio en la redacción dada por el
Decreto 50/1997, de 11 de marzo en función de la naturaleza de la actividad proyectada.
A los proyectos individuales se les asignará una financiación máxima del 50% de los gastos subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:a) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando actúen en colaboración con Centros Oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
b) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con Centro de I+D propio.
c) Las Asociaciones, Uniones Temporales de Empresas y agrupaciones de empresas del sector agrario, agroalimentario y pesquero, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas para la realización de alguna de las actividades a que se refiere el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, que actúen en colaboración con un Centro de I+D de alguno/s de sus miembros o bien con uno o varios centros oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
d) Empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, agroalimentario o pesquero.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran susceptibles de ayuda a los efectos de este Decreto, las actividades de:a) Investigación básica, como actividad teórica y experimental original cuyo objetivo es la adquisición de
nuevos conocimientos para su aplicación eventual a un subsector agrario o pesquero o a las actividades de una empresa determinada.
b) Investigación aplicada, que cubre los trabajos de investigación o experimentación que, basados en la
investigación básica, se realizan para adquirir nuevos conocimientos que faciliten la materialización de objetivos prácticos específicos, tales como la creación de nuevos productos o nuevos procesos de producción.
c) Innovación, como acción permanente en la búsqueda de modificaciones y cambios significativos conducentes a satisfacer las necesidades de mercado y a la mejora de la competitividad industrial y de los resultados empresariales. Quedarían incluidos normalmente los proyectos de innovación para la mejora de procesos y de la calidad.
d) Desarrollo, como conjunto de actividades que, estando basadas en la investigación aplicada, tienden a
la elaboración de productos o procesos de producción nuevos o perfeccionados sustancialmente, hasta la fase no incluida de la aplicación industrial y explotación comercial. La fase de desarrollo incluye normalmente la transferencia de tecnología así como los proyectos piloto y los proyectos de demostración que desembocan en un conjunto de informaciones que permite el paso a la fase de producción.
Los proyectos que se presenten por los solicitantes para la realización de alguna de las actividades de
investigación o innovación descritas en el apartado anterior, para ser objeto de ayuda, deberán ser considerados viables técnica, económica y financieramente y ejecutarse en un plazo máximo de tres años.
Documentos asociados
Boletín:
01/08/1995
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/03/1997
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Modificación del Decreto 367/1995 Descargar Documento
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Boletín:
10/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215 ZK
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 200
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
16/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
26/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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