Ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013.- Modificación.
Código de ayuda:
S73591/09Norma:
Orden 30/2009, de 27 de noviembre. Orden 11/2011, de 11 de mayo.Plazo de Solicitud:
Según correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que regularán la gestión de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2013 siguientes:a) Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.
b) Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural.
c) Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales.
d) Acciones de cooperación transnacional e interregional de los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos).
e) Gastos de funcionamiento de los Grupos.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Agrupaciones, entidades jurídicas y personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La adquisición y acondicionamiento de terrenos, en concordancia con la orientación del proyecto, sin superar el 10% de la inversión total auxiliable. En este caso, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supere el valor de mercado.b) La construcción, adquisición, acondicionamiento o mejora de inmuebles, en concordancia con la orientación del proyecto.
c) Adquisición de maquinaria nueva y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas. Se incluirán las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje y los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).
d) Elementos de transporte interno (siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y se mantenga su titularidad durante el periodo de compromiso).
Requisitos:
a) En el caso de persona física, tener entre 18 años y la edad de jubilación.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 151
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 151
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/05/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
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