Ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el regimen de ayudas a la utilizacion de metodos de produccion agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Ordenes de 29 de julio de 2004, de 9 de diciembre de 2004, de 23 de enero de 2006, y de 1 de agosto de 2008, y los beneficiarios de la convocatoria realizada por Orden de 21 de julio de 2008, por la que se convocaban para el ejercicio de 2008 las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Código de ayuda:

S57200/09

Norma:

ORDEN de 31 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar las pérdidas de renta que se producen al emplear métodos
agroambientales en las producciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ser “reiterante” y continuar las actuaciones para las que ya se les concedió la ayuda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, modificados por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, y por el Real Decreto 1.203/2006, de 20 de octubre, y por el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013. No obstante, se podrá autorizar que un compromiso se transforme en otro durante el período de ejecución de la ayuda, siempre que la transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente y el bienestar de los animales, el compromiso se consolide de forma definitiva y el Programa de Desarrollo Rural aprobado incluya el compromiso en cuestión.

b) No sufrir variación las superficies declaradas en las convocatorias anteriores, conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y aprobadas en Resolución de la concesión de la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán valoradas por el órgano competente. Sin embargo, se podrá autorizar que si el beneficiario aumenta la superficie de su explotación durante el período de ejecución de un compromiso, éste amplíe el compromiso a la superficie adicional si cumple lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento 1975/2006, de 15 de diciembre.

c) No haber recibido ni tener previsto recibir la explotación agrícola, auxilios a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para la misma medida o submedida agroambiental.

d) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) En el caso de asociaciones, no encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

g) Cuando se trate de asociaciones, no encontrarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por haber sido encontrados indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 155
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento