Ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2024 en las Illes Balears.

Código de ayuda:

S25919/24

Norma:

Resolución de 25 de noviembre de 2025. Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de fondo de la actividad pesquera del año 2024, de acuerdo con el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015) y con la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024).

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca, como consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, regulado por el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y que reúnan los requisitos de los
siguientes puntos.

Requisitos:

1- Para obtener la ayuda dirigida a los armadores, estos deben reunir, antes de presentar la solicitud salvo que se indique a continuación lo contrario, los siguientes requisitos:

a. En el momento de las paradas, deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

En lo que concierne a esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro general de la flota pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

b. Deben haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad de arrastre de fondo y calador mediterráneo. Se entienden por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil se entiende el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

c. Deberán haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y, en el caso de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad competente, para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto, para comenzar el periodo de parada a fin de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho que la provoque y, en el supuesto de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de arribada a puerto para iniciar el periodo de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento.

d. Deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

e. Deberán haber comunicado a la Dirección General de Pesca el calendario de paradas previstas.

f. Su buque, en el momento de las paradas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Debe ser uno de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución.

Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro de buques y empresas navieras y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro general de la flota pesquera como activo.

Debe tener su puerto base en las Illes Balears.

2- Para tener derecho a la ayuda de los pescadores, estos deberán reunir, antes de presentar la solicitud salvo que se indique a continuación lo contrario, los siguientes requisitos:

a. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Los buques afectados se incluirán en la relación certificada a tal efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b. Los trabajadores por cuenta ajena deben estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 2.c de este apartado.

c. Deben estar en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que estaban enrolados en el momento en que se produjo la inmovilización de la flota durante la parada y, además, los trabajadores por cuenta ajena deben mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d. Deben acreditar un periodo de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de doce meses, como mínimo, a lo largo de su vida laboral.

e. Deben estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito la llevará
a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, teniendo en cuenta que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

f. No pueden estar enrolados en ningún otro buque durante el periodo de la parada temporal.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/11/2024
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 155
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento