Ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas.- Segunda convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S08355/18

Norma:

Resolución de 8 de febrero de 2018. REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1165. Resolución de 16 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas.

Las Operaciones deberán haber sido ejecutadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, y disponer del cupo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2017.

2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 4.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de de 20 de abril de 2017 que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas. y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 6.3 u 8, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 6.2.

En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.

3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:

a) No tenga un programa operativo aprobado para la anualidad 2017.

b) Aún teniendo programa operativo en el periodo 2017, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2017
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L170/31
Documento: Reglamento 2017/1165 Descargar Documento
Boletín: 21/02/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
Boletín: 21/02/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/05/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 103
Documento: 2ª Convocatoria 2018 y anexos Descargar Documento
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