Ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para las operaciones de gestión de crisis excepcionales ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

Código de ayuda:

S18019/16

Norma:

Resolución de 19 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación
de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, de la Comisión de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de
las operaciones ejecutadas admisibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE ) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2015, por las operaciones de gestión de crisis
efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.

2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del
artículo 5.6 del Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 5.5, o 7, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 5.3.

3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida
que:

a) No tenga un programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de la operación de que se trate.

b) Aún teniendo programa operativo en el periodo de ejecución de la operación de que se trate, no esté
reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/06/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 180
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento