Ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Código de ayuda:

S35455/19

Norma:

ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012. RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 22 de mayo de 2019, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2019, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, recogido como anexo a esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que participen en este proyecto, deberán contar con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los cuales deberá prestar sus servicios el alumnado al amparo de este programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad formativa inherente a este programa HEZIBI de formación y trabajo tiene como objetivo la cualificación profesional de los y las estudiantes-trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, y será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

Requisitos:

No podrán participar en este proyecto las empresas personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, en el periodo de los tres años anteriores al inicio previsto del contrato, así como aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/05/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento