Ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía.

Código de ayuda:

S27364/24

Norma:

Orden de 28 de noviembre de 2024. Orden de 2 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el Golfo de Cádiz de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto
generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023, al amparo de lo establecido en el artículo 21.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 25.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargadas de la explotación de buques pesqueros y marisqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas pescadoras (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero o marisquero afectado por la paralización temporal.

c) Los pescadores a pie que hayan llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/12/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 243
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 17/12/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 243
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