Ayudas previstas para la redaccion de documentos en la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesion de subvenciones para la rehabilitacion del patrimonio urbanizado y edificado en Areas de Rehabilitacion Integrada o en Areas Residenciales Degradadas - Convocatoria 2009.- Modificación.
Código de ayuda:
S28546/08Norma:
ORDEN de 9 de abril de 2008. ORDEN de 9 de mayo de 2007. ORDEN de 2 de mayo de 2007. ORDEN de 30 de abril de 2009. ORDEN de 23 de octubre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas destinadas a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las ayudas podrán ser solicitadas, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden por los Ayuntamientos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.También podrán ser solicitadas por concejos y otras entidades locales menores en el supuesto de que la actuación tenga por objeto un ámbito cuya responsabilidad de mantenimiento y conservación esté encomendada a éste y así se acredite mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento.
Las ayudas podrán ser solicitadas asimismo por las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, previa
autorización del Ayuntamiento interesado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para la concesión de las ayudas destinadas a la redacción de los proyectos de obras citados en los puntos2, 3 y 4 del artículo 1.1.a) y 4, 5 y 6 del artículo 1.1.b) de la Orden de 2 de mayo de 2007, será requisito indispensable que los ámbitos desarrollados en dichos proyectos hayan sido declarados mediante Orden publicada en los boletines correspondientes, Área de Rehabilitación Integrada o Área Residencial Degradada con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio
urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistente en la realización de las actuaciones que a continuación se determinan:
1.– Redacción de los siguientes documentos:
a) Cascos Históricos:
1) Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para
la redacción de levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.
2) Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área.
3) Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la
demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación.
4) Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.
b) Áreas Residenciales Degradadas:
1) Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, acompañados de la documentación prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, consistente en: delimitación del ámbito, Memoria descriptivojustificativa, Estudio económico-financiero y Programa de Actuación.
En el supuesto de que estuviesen redactados los Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, podrá ser objeto de ayuda la redacción de los documentos complementarios previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Cuando sea necesaria la redacción del Plan Especial
de Rehabilitación Integrada no será precisa la presentación del Estudio económico-financiero y del Programa de Actuación.
2) Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.
A los efectos de esta Orden, el Programa Estratégico de Rehabilitación o Renovación es el documento que
contiene las propuestas de actuaciones endógenas y exógenas que sea preciso acometer para la consecución de los objetivos de rehabilitación y renovación de los ámbitos incoados o sobre los que se haya aplicado lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002.
3) Levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.
4) Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación o de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área.
5) Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la
demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación o en los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.
6) Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.
2.– Ejecución de las siguientes obras:
1) Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano a que se refieran los proyectos de obras señalados en el apartado 1 del presente artículo.
2) Intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica propiedad del solicitante incluidos
en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Estos edificios no han de estar destinados principalmente a vivienda.
3) Intervenciones constructivas en construcciones propiedad del solicitante destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Se entiende como equipamiento comunitario primario los establecimientos de carácter docente, cultural,
recreativo, asociativo, asistencial, de espectáculos, sanitario, comercial, religioso, deportivo, administrativo y otros de análoga finalidad, calificados como tales por el documento urbanístico vigente.
Las intervenciones constructivas objeto de subvención son las siguientes:
a) Las precisas para la adecuación estructural y constructiva.
Las condiciones generales que debe reunir una edificación para que se encuentre adecuada estructural y
constructivamente y el tipo de obras conducentes a tal estado se encuentran reflejadas en el anexo III del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
b) La adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados que constituyan con la construcción una unidad edificatoria.
Las obras precisas para alcanzar la adecuación urbanística se encuentran reflejadas en el anexo II del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado.
Requisitos:
El plazo para la materialización de las inversiones será dentro de los ocho meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, salvo los Planes Especiales de Rehabilitación que dispondrán de un plazo de veinticuatro meses.Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la publicación de la resolución de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
21/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 75
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
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Boletín:
12/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento
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