Ayudas, programa de fomento del empleo juvenil Cheque Empleo Joven.
Código de ayuda:
S45637/08Norma:
Orden de 11 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Antes de la fecha de caducidad que figura en el Cheque, y en todo caso, antes de 15 d naturales desde el contrato.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión desubvenciones relativas al programa de fomento del empleo juvenil denominado “Cheque Empleo Joven”, con el fin de que las empresas que contraten con carácter indefinido y a jornada completa a un joven titular de un cheque empleo joven, obtengan de manera garantizada e inmediata una subvención por el valor nominal establecido en el mismo.
Asimismo, se regulan los requisitos y el procedimiento para que los jóvenes que lo deseen puedan adherirse al programa y, finalmente, obtener su cheque empleo joven, que les facilite el acceso a un puesto de trabajo indefinido acorde con sus características personales.
Categorías Subvención
- Empleo
- Juventud
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Cheque Empleo Joven se expedirá por un valor nominal de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), importe querecibirá la empresa que, de acuerdo con las condiciones reguladas en la presente Orden, contrate al titular de aquel.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en este programa para el fomento de lacontratación, las pequeñas y medianas empresas, y los trabajadores autónomos, cuyo domicilio fiscal o el centro de trabajo para el que efectúe la contratación del joven titular del Cheque Empleo Joven, se encuentre en la Región de Murcia.
El contrato que se realice con el joven titular del Cheque Empleo Joven deberá ser adecuado a las
ocupaciones especificadas en su demanda.
Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, será necesario que el interesado no se encuentre incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en las obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Los potenciales destinatarios de este programa son todos aquellos jóvenes en los que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
a) Ser menor de 30 y mayor de 16 años.
b) Estar desempleado.
c) Únicamente cuando en el D.N.I. o N.I.E. del solicitante figure un domicilio de fuera de la Región de Murcia, estar empadronado ininterrumpidamente en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia
durante los 270 días anteriores, como mínimo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Cheque Empleo Joven es un documento expedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación,personal e intransferible, que contiene la siguiente información:
a) Nombre, apellidos y NIF/NIE del titular.
b) Valor nominal.
c) Código identifi cativo, fecha de expedición y fecha de caducidad.
d) En su reverso, referencia a esta Orden y un extracto de su contenido.
El Cheque Empleo Joven es el documento acreditativo ante el posible empleador de que si realiza un contrato indefi nido a tiempo completo con su titular, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en esta Orden, se asegura el cobro inmediato de la cantidad consignada en el mismo.
El Cheque Empleo Joven tiene una vigencia de cuatro meses desde su expedición. Una vez alcanzada su fecha de caducidad, quedará sin efecto y, de estar interesado en renovar su inscripción, su titular deberá
reiniciar el procedimiento descrito en el artículo 6 de esta Orden, sin que el hecho de haberlo obtenido anteriormente le otorgue prioridad alguna en la prelación a que se refiere el apartado 6.8 de esta Orden.
El plazo de vigencia señalado en el apartado anterior podrá modificarse mediante resolución del Director
General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Validación del Cheque Empleo Joven:
1. Cuando un titular de un Cheque Empleo Joven preacuerde con un empleador la suscripción de un contrato de trabajo indefi nido a tiempo completo, deberá personarse en cualquier Ofi cina de Empleo del SEF para que le sea validado, como requisito previo a la formalización del contrato.
2. Dicha validación consistirá el la comprobación por la Oficina de Empleo del SEF de que el Cheque Empleo Joven no ha sido extinguido o revocado, y de que su titular se halla inscrito como desempleado a la fecha que se consigne como “Fecha de Validación”.
Esta validación se materializará en un certificado modelo que expedirá la Ofi cina de Empleo del SEF y que
se adjuntará al Cheque Empleo Joven.
3. Si una vez validado un Cheque Empleo Joven, el contrato previsto no llegase a formalizarse, el Cheque Empleo no perderá su validez, manteniendo su misma fecha de caducidad. Cuando sea necesaria una
nueva validación, la Oficina de Empleo expedirá nuevo certificado.
Requisitos:
Además de las condiciones generales descritas anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia 2007-2010, si la empresa contratante del titular del Cheque Empleo Joven tiene más de cinco trabajadores, o no es de nueva creación, según redacción dada por el apartado 8 del Anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM número 68, de 23 de marzo), debe suscribir un compromiso de reducción de temporalidad, distinguiéndose los dossupuestos siguientes en función del tamaño de su plantilla:
A. Más de cinco y menos de once trabajadores. Si la tasa de temporalidad media de los contratos laborales
efectuados por la empresa, calculada en los seis meses inmediatamente anteriores a la contratación del joven, fuera superior a la media nacional del sector, deberán presentar, junto con la solicitud, el compromiso de igualarla o reducirla, en el término de tres años.
B. Más de diez trabajadores. En este supuesto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, en
función de la tasa de temporalidad media de los contratos laborales efectuados por la empresa, calculada en los seis meses inmediatamente anteriores a la contratación del joven, junto con la solicitud, el siguiente compromiso:
B.1. Reducir la tasa de temporalidad de la empresa cinco puntos por debajo de la media nacional del sector, en el término de tres años, si la tasa de temporalidad de la empresa calculada en la forma expuesta fuera superior a dicha media nacional del sector.
B.2. Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera igual o inferior a la media nacional del sector, pero sin
estar por debajo de un tercio de ésta, reducir la tasa de temporalidad de la empresa en dos puntos, en el término de tres años.
B.3. Si la tasa de temporalidad de la empresa fuera inferior a un tercio de la media nacional del sector, a
mantenerse dentro del citado límite durante tres años.
A estos efectos, los socios trabajadores de las empresas de economía social computarán como personal fi- jo.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento