Ayudas, programas de incentivos a la contratacion por cuenta ajena como medida para favorecer la insercion de los jovenes, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S22546/08Norma:
Orden de 26 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
En los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación. Hasta el 15/09/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de los programas destinados a facilitar a todos los jóvenes demandantes de empleo su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo con una perspectiva de estabilidad.Categorías Subvención
- Empleo
- Juventud
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de los incentivos para el fomento de la contratación establecidos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedadesciviles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores
y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para
cada uno de los programas y tipos de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
I. Programa de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad(anexo A).
II. Programa de fomento de la contratación de jóvenes para sustitución de trabajadores y trabajadoras
que finalizan su vida laboral (anexo B).
III. Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados/as en las empresas de menos de 30
personas trabajadoras (anexo C).
IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes desempleados/as (anexo D).
V. Programa de incentivos a la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales
celebrados con jóvenes (anexo E).
Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C,
D, E de esta orden y forman parte integrante de ella.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento