Ayudas públicas a empresas, entidades sin ánimo de lucro y nuevos emprendedores para realizar proyectos dirigidos a la creación de empleo en los nuevos yacimientos de empleo, cofinanciada en un 50%por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007 - 2013.

Código de ayuda:

S46855/08

Norma:

Resolucion de 9 de junio de 2008. Orden de 4 de mayo de de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas públicas para proyectos que supongan la creación de nuevos puestos de trabajo en el marco de los empleos que se han englobado bajo el término de nuevos yacimientos de empleo.

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Le importe de las ayudas es el siguiente:

a) Por lo que se refiere a los costes en la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención por este concepto es del cuarenta y cinco por cien (45%) del total de la inversión aprobada, sin que pueda sobrepasar el límite máximo de nueve mil euros (9.000 €).

b) En cuanto a los gastos derivados de la contratación de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la subvención será de una cuantía de mil quinientos euros (1.500 €) por trabajador o trabajadora. Esta cuantía ascenderá a mil ochocientos euros (1.800 €) cuando el contrato de trabajo se suscriba con personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos con más dificultades de empleo:

- Personas desempleadas inscritas de forma ininterrumpida en el Servicio público de empleo durante seis o más meses.
- Personas desempleadas mayores de 45 años.
- Mujeres desempleadas.
- Jóvenes en situación de desempleo menores de 30 años.
- Personas discapacitadas desempleadas con reconocimiento de un grado de discapacidad del 33 por ciento, como mínimo.
- Personas desempleadas en situación de riesgo de exclusión social.

En los supuestos de contratación de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración real de la jornada, siempre que ésta sea igual o superior al cincuenta por cien (50%) de la jornada de referencia a tiempo completo.

c) La subvención en concepto de establecimiento como trabajadores autónomos de nuevos emprendedores contemplada en la letra c) del apartado anterior, será de un importe de tres mil euros (3.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las pequeñas y medianas empresas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Los nuevos emprendedores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones pueden financiar los siguientes conceptos:

a) Los costes en la inversión subvencionable: a los efectos previstos en esta convocatoria, se consideran costes en la inversión subvencionable los dedicados a condicionar el local destinado a la actividad, la adquisición de vehículos, de mobiliario, de utillaje y herramientas, de equipos informáticos y de oficina,
que tengan relación directa con el funcionamiento del servicio que se pretende prestar. Las facturas o documentos de carácter probatorio equivalente que acrediten que la inversión se ha efectuado en el periodo subvencionable (del 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008) deberán aportarse al expediente antes de día 1 de octubre de 2008.

b) La contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena por una duración igual o superior a 6 meses a tiempo completo, o a tiempo parcial siempre que la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada de referencia a tiempo completo, que en el momento de la contratación sea desocupado y figure inscrito en la oficina del Servicio público de empleo. No pueden financiarse las contrataciones de las personas que hubiesen tenido una o varias relaciones laborales con la entidad beneficiaria de la subvención cuando, acumuladas, superen 90 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, salvo que la citada relación haya estado ligada a contrataciones efectuadas con alumnos trabajadores de escuelas taller, casas de oficio o cualquier otro programa de formación o empleo.

c) Subvención específica para nuevos emprendedores: además de las ayudas previstas en los puntos anteriores, puede concederse exclusivamente a los nuevos emprendedores una subvención en concepto de establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo. Para acceder a la misma ha de tratarse de
nuevos emprendedores que antes del inicio de la actividad figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Además, ha de haberse reconocido el derecho a la subvención para inversión a que se refiere la letra a) de este apartado.

Requisitos:

Para poder tener derecho a las ayudas, han de reunirse todos los requisitos establecidos en el apartado Sexto, cuya realización en el período subvencionable se acreditará junto con la solicitud mediante la documentación prevista en el apartado undécimo de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento