Ayudas publicas a la ciencia y tecnologia en la linea instrumental de actuacion de utilizacion del conocimiento y transferencia tecnologica, enmarcada en el Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica, 2008-2011 - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S14419/08

Norma:

ORDEN PRE/545/2008, de 29 de febrero. RESOLUCION de 4 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el programa nacional de transferencia tecnológica, valorización y promoción de empresas de base tecnológica, con el fin de potenciar la transferencia y utilización de conocimiento científico y tecnológico en el sistema de ciencia-tecnologíaempresa.

Las ayudas de este programa nacional se articulan a través de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de apoyo a la función transferencia en centros de investigación (OTRIs): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Marco comunitario sobre ayudas
estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación (2006/C 323/01) y podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Tecnológico 2007-2013, según las zonas que se determinen en cada caso.

b) Subprograma de apoyo a las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEI):
Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.

c) Subprograma de creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos (CEIPAR): Las ayudas concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades que se relacionan a continuación:

a) Subprograma OTRIs: Los beneficiarios de estas ayudas serán las Oficinas de transferencia de resultados de investigación registradas según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de febrero de 1996, reguladora del registro de oficinas de transferencia de resultados de investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y que como tales estén vigentes durante la duración total de la actuación.

b) Subprograma JEI: Jóvenes empresas pequeñas e innovadoras, que cumplan los siguientes requisitos:
Tengan menos de ocho años desde el inicio de sus actividades en el momento de la solicitud.
Sean pequeñas empresas las que reúnan todos los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas («Diario Oficial de la Unión Europea» L124, de 20 de mayo de 2003).
El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación.
Tengan una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal
de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría el personal adscrito desde la fecha de su creación.

c) Subprograma CEIPAR: Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento, que actuarán a su vez como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.
Compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del parque, las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica que participen en el proyecto.
Tanto las entidades gestoras de parques como las unidades de incubación, deberán tener la condición de empresas, de entidades de Derecho público o entidades sin fines de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Subprograma OTRIs: Las ayudas tendrán como finalidad potenciar los resultados de la I+D+i realizada en universidades u organismos públicos de investigación, fomentar las actividades de investigación cooperativa y contribuir a la consolidación y profesionalización de los recursos humanos en transferencia tecnológica. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
i. Plan Estratégico de Transferencia (PETRA): Será ejecutado de forma individual a través de la OTRI vinculada a la institución solicitante.
En él se detallarán los objetivos de transferencia a alcanzar para la entidad, las estrategias y actividades a implementar, el equipo de profesionales de transferencia responsable de su ejecución y el presupuesto total
necesario. Quedan expresamente excluidos de dicho Plan, tanto las actuaciones como los medios técnicos y humanos asociados a actividades puramente administrativas de la entidad solicitante. La duración de un PETRA será de cuarenta y ocho meses. Las ayudas de PETRA tendrán carácter único para la entidad durante su periodo de vigencia, no pudiendo simultanearse varios PETRA.
ii. Proyecto focalizado: Podrá ser ejecutado tanto de forma individual por una entidad, como en cooperación entre varias, componiéndose, en este último caso, de tantos subproyectos como entidades participantes, de las que una de ellas ejercerá las funciones de representante de todos los participantes y de coordinador de la actuación. El proyecto focalizado estará orientado a actividades de especial relevancia que, por cuestiones de implementación e impacto, requieran ser abordadas al margen de los PETRA de las entidades implicadas, como son las acciones de formación especializada para profesionales de la transferencia, la organización de eventos de especial interés y oportunidad, la realización de estudios de análisis y diagnóstico, el diseño de nuevas metodologías, el desarrollo de herramientas facilitadoras de la transferencia, acciones de divulgación sobre el papel social de la Función Transferencia, etc. Todo
proyecto focalizado deberá estar orientado a la consecución de uno o varios de los objetivos del presente subprograma y estará dirigido a un grupo de entidades o instituciones, y no sólo a los miembros de la entidad solicitante en particular. La duración de un proyecto focalizado no será superior a treinta y seis meses.

b) Subprograma JEI: Podrán ser objeto de ayuda todas las actividades de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental que hayan sido descritas en un Plan de I+D de la empresa (PIDE). El contenido del PIDE será detallado en las correspondientes convocatorias.

c) Subprograma CEIPAR: Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos destinados a fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en las unidades de incubación ubicadas, tanto en
Parques Científicos y Tecnológicos, como en concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.
En los proyectos participarán las entidades gestoras del parque científico y tecnológico, junto con las unidades de incubación referidas en el párrafo anterior y empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en ellas.
Cada proyecto deberá detallar, de forma diferenciada, todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación:
i. Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque y en concentraciones empresariales ligadas a
dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.
ii. Actividades de creación, ampliación y mejora de las unidades de incubación de empresas situadas en el parque y en concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica, así como las actividades de asesoramiento y apoyo que realicen a las empresas innovadoras de base tecnológica ubicadas en ellas.
iii. Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica de nueva creación localizadas en las unidades de incubación del parque o de las concentraciones empresariales ligadas a dichos parques a través de un Convenio de colaboración tecnológica.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 286
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento