Ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.

Código de ayuda:

S47746/21

Norma:

Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos dirigidos al impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una cantidad máxima del 65% del total del coste del proyecto, con un límite máximo de trescientos mil euros (300.000,00 euros). No obstante, estas cuantías máximas podrán reducirse en las convocatorias, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las administraciones de las comunidades y ciudades autónomas adheridas al Sistema Cartográfico Nacional mediante convenio en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención podrá aplicarse a todos los gastos derivados de los proyectos, ya se encuentren en curso, siempre que se hayan iniciado en el año de la convocatoria, o respondan a nuevas iniciativas, salvo los que correspondan al capítulo I de los presupuestos generales de la administración pública beneficiaria. Los gastos de viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal
necesarios para la ejecución de la actividad serán limitados, debiendo ajustarse a los previstos para el personal de las administraciones públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Podrán ser subvencionables los costes directos e indirectos en que incurra la administración pública beneficiaria para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un porcentaje máximo de costes indirectos financiables del 10% sobre el total de la
financiación adjudicada.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento