Ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S75791/09Norma:
Resolución de 15 de diciembre de 2009. Resolución de 10 de febrero de 2010. Resolucion de 18 de febrero de 2010. Resolución de 17 de febrero de 2011. Resolución de 10 de marzo de 2011. Resolución de 18 de octubre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/11/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera, para el ejercicio 2012.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/3.png)
Convoca:
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Consultar según línea de actuación.- En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.
No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
La persona física o jurídica, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, que cumpla los requisitosestablecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Paralización definitiva de actividades pesqueras: El objeto de la presente línea de ayuda es el ajuste de las unidades de flota al estado actual de las pesquerías fomentando la retirada selectiva de la actividad pesquera de buques incluidos en los planes de recuperación de la merluza sur y cigala, merluza norte, plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, plan de ajuste de la pesca costera artesanal y plan de ajuste de la anguila europea.2. Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad: El objeto de esta línea de ayuda es la financiación de las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cuya finalidad sea la mejora de la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no contribuya a aumentar la eficiencia de su barco (habilidad).
3. Compensaciones socioeconómicas para apoyar la gestión de la flota: Las presentes ayudas se dirigen a los pescadores afectados por los cambios producidos en la pesca, y están vinculadas a las medidas de reestructuración
del sector pesquero, como consecuencia de la aplicación de la Política Pesquera Común a la flota del Principado de Asturias. En concreto, son objeto de la presente convocatoria las siguientes medidas:
a) Compensación no renovable a pescadores por paralización definitiva.
b) Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.
Requisitos:
1. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar unrepresentante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. La agrupación de que se trate no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El proyecto objeto de subvención no puede iniciarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, o en su caso, con anterioridad al acta de no inicio del mismo, salvo en aquellos supuestos en que la correspondiente convocatoria establezca la no obligatoriedad de este requisito.
5. Asimismo, además de los anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos específicos que se indiquen para cada línea de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
19/12/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 292
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Boletín:
16/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 38
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26/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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07/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 54
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19/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 65
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
24/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 247
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
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