Ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.

Código de ayuda:

S63000/22

Norma:

Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre. Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre. Orden CNU/307/2024, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de la concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas y subvenciones de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación:

a)Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno.

Subprograma Estatal de Internacionalización.

b)Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia:

Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.

Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.

c)Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.

Subprograma Estatal de Formación.

Subprograma Estatal de Incorporación.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas.

b) Las siguientes categorías de entidades:

1.Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.

2.Universidades públicas y sus institutos universitarios.

3.Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

4.Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

5.Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

6.Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

7.Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial, creados según la normativa específica de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y que estén inscritos como tales en registros específicos de su correspondiente comunidad autónoma.

8.Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

9.Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

10.Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

11.Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

12.Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la referida ley, y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.»

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/01/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 11
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Modificación Descargar Documento