Ayudas publicas de Centros/Unidades de excelencia Severo Ochoa del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigacion Cientifica y Tecnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion 2013-2016.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S41537/13

Norma:

Resolución de 6 de noviembre de 2013. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre. Resolución de 26 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 11 de diciembre de 2013, a las 15:00 horas (hora peninsular).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2013 para la acreditación y la concesión de ayudas a Centros/ Unidades de excelencia Severo Ochoa dentro del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional perteneciente al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2013-2016.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de las ayudas a cada uno de los «Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa» será de cuatro millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D en la frontera del conocimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades necesarias para la consecución de los objetivos científicos establecidos en los programas de investigación elaborados por los Centros/Unidades, con las salvedades que en su caso pueda incluir la resolución de concesión.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidos bajo alguna de las formas jurídicas descritas en el artículo 4.c) o, en su caso, normativamente reconocidos de acuerdo con las definiciones del artículo 4.d), con anterioridad al 1 de enero de 2007, con la excepción de aquellos Centros/Unidades resultantes de la fusión de otros previamente existentes, en cuyo caso deberán estar constituidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria si bien los Centros/Unidades que dieron lugar a la fusión deben haber sido creados con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) Designar un único director científico que reúna los requisitos del artículo 4.e), con la salvedad de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.

c) Disponer de, al menos, diez investigadores garantes, además del director científico, que cumplan las características definidas en el artículo 4.f).

d) Todos los investigadores incluidos en la solicitud deberán estar en situación laboral de servicio activo en el Centro/Unidad en el momento de presentar la correspondiente solicitud y, salvo causas excepcionales y debidamente justificadas, mantener dicha situación durante el periodo de acreditación y de ejecución de la actuación subvencionada. Cualquier cambio deberá ser comunicado al órgano concedente de forma obligatoria y explícita, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Haber publicado, durante el período de referencia, al menos el 60% de la producción científica del conjunto del Centro/Unidad en revistas clasificadas entre el 25% o primer cuartil de las de mayor impacto dentro de su correspondiente área temática.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 28/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 285
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento