Ayudas públicas destinadas a acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2008.

Código de ayuda:

S64591/08

Norma:

Resolucion de 26 de septiembre de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria se regirá por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para el fomento de la formación en materia de prevención de riesgos laborales por medio de las acciones siguientes:

a) Cursos de formación en prevención de riesgos laborales específicos de la actividad desarrollada dirigidos al profesorado de las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo dependientes de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Cursos de formación en prevención de riesgos laborales específicos de la actividad desarrollada dirigidos al alumnado de las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo dependientes de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Realización de jornadas y seminarios de prevención de riesgos laborales específicos de la actividad desarrollada destinados al profesorado y al alumnado de las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo dependientes de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No se subvencionarán las acciones formativas que no se ajusten al criterio de 'formación específica en prevención de riesgos laborales para la actividad desarrollada en las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo’.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En cualquier caso, los gastos indirectos que sean financiados no podrán superar el 20% del importe de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Se considerarán entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears: ayuntamientos, consejos insulares y mancomunidades de municipios.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 (apartados 1 y 2) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En los cursos de formación específicos para la actividad desarrollada en las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo dirigidos a su profesorado se financiará el importe total de los gastos efectuados por los siguientes conceptos:

a) Gastos docentes: profesorado y elaboración de material didáctico.
b) Gastos directos de actividad: seguro de alumnos, material didáctico, material fungible y gastos de viaje.
c) Gastos de información, publicidad y divulgación de la prevención de riesgos a los que están expuestos en la actividad desarrollada dirigida al colectivo del alumnado de las escuelas taller, las casas de oficios y los talleres de empleo dependientes de las entidades locales de la comunidad autónoma de las
Illes Balears.
d) Gastos indirectos de actividad: coordinación y administración, seguridad, limpieza, alquiler de local, mantenimiento de equipos, suministro, agua y electricidad.

En los cursos de formación específicos para la actividad desarrollada en las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo dirigidos a su alumnado, se financiará el importe total de los gastos efectuados por los siguientes conceptos:

a) Gastos docentes: profesorado y elaboración de material didáctico.
b) Gastos directos de actividad: seguro de alumnos, material didáctico, material fungible y gastos de viaje.
c) Gastos de información, publicidad y divulgación de la prevención de riesgos a los que están expuestos en la actividad desarrollada dirigida al colectivo del alumnado de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo dependientes de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Gastos indirectos de actividad: coordinación y administración, seguridad, limpieza, alquiler de local, mantenimiento de equipos, suministro, agua y electricidad.

En las acciones derivadas de la realización de jornadas y seminarios específicos en prevención de riesgos laborales para la actividad desarrollada en escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo destinados a su profesorado y a su alumnado, se financiará el importe total de los gastos efectuados por los siguientes conceptos:

a) Gastos docentes: profesorado y elaboración de material didáctico.
b) Gastos directos de actividad: seguro de alumnos, material didáctico, material fungible y gastos de viaje.
c) Gastos de información, publicidad y divulgación de la prevención de riesgos a los que están expuestos en la actividad desarrollada dirigida al colectivo del alumnado de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo dependientes de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Gastos indirectos de actividad: coordinación y administración, seguridad, limpieza, alquiler de local, mantenimiento de equipos, suministro, agua y electricidad.

Las actividades subvencionadas podrán empezar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y finalizarán como máximo el día 30 de junio de 2009.

Excepcionalmente, podrá prorrogarse la fecha prevista para finalizar las actividades subvencionadas hasta
un plazo máximo de tres meses y sin que dicha prórroga afecte al importe de la subvención, previa solicitud de la entidad beneficiaria que se presentará antes del día 30 de junio de 2009 y posterior autorización de la Directora General de Salud Laboral.

Los beneficiarios de las acciones subvencionadas deberán desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 09/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento